| 01 de Agosto de 2010
El Régimen Simplificado o Monotributo, que la AFIP ha modificado el año pasado, está dejando de ser simplificado y se está volviendo cada día más complejo.
Los contribuyentes con ingresos más bajos, por ahora, no tienen que preocuparse. Aquellos con ingresos superiores a $144.000,00 anuales tienen que prepararse para nuevos cambios.
Por ahora, deberán informar, en forma cuatrimestral, sus consumos de energía eléctrica, con mucho detalle, y los alquileres cancelados en el período. El primer vencimiento será en septiembre/2010, el día 20, incluirá los dos primeros cuatrimestres del año.
Y ese mismo día, el 20/09/2010, vencerá también la opción de recategorización, que también es cuatrimestral. Las próximas presentaciones serán en enero, mayo y septiembre de cada año.
De acuerdo a la reglamentación del nuevo Monotributo, el pequeño contribuyente deberá -al finalizar cada cuatrimestre calendario- presentar una declaración jurada informativa en la cual tendrá que consignar, entre otros, los siguientes datos:
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Con respecto al consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.
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En relación al local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario.
Básicamente el mayor control de la AFIP-DGI está orientado a los parámetros que califican para determinar que categoría le corresponde al monotributista, y por ende el impuesto a pagar.
Pero es clave entender que este año la AFIP-DGI se ha focalizado en el control de las locaciones. No solo pide los datos de los alquileres pagados por los monotributistas, sino que además está controlando a los rentistas, a quienes alquilan sus inmuebles(Ver RG 2820/10). De la misma manera que hoy las facturas electrónicas le permiten a la AFIP “llevar la contabilidad” de sus contribuyentes, este mayor control de las locaciones le permitirá tener el detalle de todas los inmuebles alquilados, sus propietarios, y los valores de las locaciones.
Cuando la AFIP-DGI realice inspecciones, ya contará con toda la información de las locaciones, y además conocerá las locaciones de temporada, principalmente realizadas en períodos estivales, como las que se realizan personas en la costa, en los centros turísticos.
Y los controles se cruzarán no solo con los monotributistas, sino con el monto consumido de los veraneantes, sean monotributistas, responsables inscriptos, rentistas o empresas, y cualquier otro tipo de alquiler, sea urbano o rural.
El régimen de información que deberán presentar los rentistas, con respecto a sus propiedades tiene límites de exclusión realmente muy bajos, tienen una complejidad de datos importante, y obligan a informar los contratos casi de inmediato, anticipando la declaración jurada anual de ganancias del año, y el control del pago del impuesto de sellos.
Esta información se complica aún más, en el caso de alquileres temporarios de cabañas por ejemplo, por un día, o tres o una semana, debiendo el contribuyente (propietario) informar cada contrato con alta y baja.
Este régimen comienza en septiembre/2010 y hay obligaciones que comienzan el 01/10/2010.
Sin duda, servirá también como base de control con el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en las jurisdicciones donde deban pagar por las locaciones otorgadas.
Las imágenes satelitales hoy en día funcionan acertadamente con los cultivos de los campos, obligando a que se informen cosechas, alquileres y actividades de los propietarios. Lo mismo se podrá hacer con viviendas en centros turísticos. La tecnología ayuda mucho al gobierno electrónico.
No deje de consultar a su Contador, con tiempo más que suficiente, pues es necesario amar una tabla de información de cada uno de sus inmuebles, para completar el régimen de información.
Los controles cruzados obligan a ser muy cuidadosos, pues no puede haber información cruzada que no coincida.

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